27 ago 2010

CCOO Y UGT DE MADRID ALCANZAN UN ACUERDO EN EL ERE DE BOUNCOPY

En la tarde de ayer, 26 de agosto, las representaciones de los trabajadores de CCOO y UGT de Madrid (22 delegados de un total de 42) alcanzaron un acuerdo con la dirección que pone fin al periodo de negociación del Expediente de Regulación de Empleo.

Los representantes que respaldamos este acuerdo pensamos que la mejor opción para la plantilla es agilizar el proceso negociador.

Las condiciones del acuerdo son, básicamente:
  • Extinción de 819 puestos desde su fecha de aprobación hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Indemnizaciones de 20 días de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.
  • Permiso retribuido para el personal cuyas campañas se han extinguido y las que vayan extinguiéndose durante la tramitación del Expediente.

Queda la duda de cuando se producirán los despidos:
Si la autorización del expediente llega antes del Proceso Concursal (Juez mercantil y Administradores Concursales), los despidos se irán realizando cuando las campañas hayan finalizado.

En estos momentos afectaría a las campañas de CITIBANK, ABERTIS, LDA Encuestas. Y en breves fechas LDA y BANKINTER. El resto de campañas, a día de hoy, no hay fecha cierta de finalización, a excepción de AON que tiene fecha de finalización para el día 17 de septiembre.


En cuanto a las indemnizaciones,
en estos momentos la empresa manifiesta que no podrá hacer frente a las mismas, lo que supondrá una declaración de deuda de caracter individual. Los afectados deberán realizar las gestiones correspondientes para reclamar al FOGASA las cantidades adeudadas.


El permiso retribuido supone
que, hasta que exista una autorización del Ministerio de Trabajo para extinguir los contratos, los trabajadores que tengan permiso retribuido podrán explorar nuevas posibilidades de empleo externas sin darse de baja voluntaria en la empresa.

Esta situación podría cambiar cuando se incorpore a la empresa el Administrador Concursal, según su criterio.


¿Qué ventajas ofrece agilizar el ERE?

- La primera, proporcionar una salida para aquellos trabajadores que tengan otras posibilidades de empleo.

- Permitir que se puedan gestionar los trámites para las reclamaciones de cantidades así como del desempleo.

- Disminuir las cargas salariales para posibilitar el pago de las nóminas futuras del personal que aún no ha finalizado su campaña.

A todo ello hay que añadir el respaldo de la Asamblea del pasado jueves, en la que, tras CLAMOR general, la Plantilla solicitó a toda la representación sindical que se llegara a una solución lo antes posible. No obstante, desde CCOO y UGT, a pesar del acuerdo alcanzado por la mayoría de los representantes sindicales, no garantizamos que se llegue a tramitar el expediente antes de que llegue el proceso concursal.

Para ampliar información y resolver estas y otras dudas que pudiesen surgir CONVOCAMOS A TODA LA PLANTILLA A UNA ASAMBLEA INFORMATIVA EL PRÓXIMO LUNES 30 DE AGOSTO A LAS 13 HORAS EN LA SEGUNDA PLANTA, ALA IZQUIERDA, DEL EDIFICIO DE LA CALLE ALCALÁ 506.


13 comentarios:

Javy dijo...

Creo que la clave de este ERE fue la Asamblea del Jueves 26 de Agosto en Madrid.

Quien no quiera verlo así, simplemente está faltando al respeto a sus compañeros/as.

Salud y Trabajo, Javy

Anónimo dijo...

Compañer@s bouncopy madrid es muy respetable vuestra decision,aunque poco tolerante,lo estais mirando egoistamente solo para vosotros,aqui no hay la misma salida laboral aunque me consta que alli esta dificil( soy madrileña), es facil conformarse con lo poco que os puedan dar pero os recuerdo que alli no se cierra y aqui si eso si es un plan de viabilidad,puesto que alli con menos servicio si,pero continuara la empresa quiero ni mas ni menos que lo que me corresponde

gracias por vustro apoyo

frida

Javy dijo...

Frida, en Madrid, también se cierra. Cuando tengas acceso al documento del ERE, lo podrás comprobar.

Hay que diferenciar la información de las personas.

Ricardo dijo...

solo quiero el dinero que me pertenece.45 dias por año trabajado,no quiero que conmi dinero y el de mis compañeros se beneficien "algunos",y digo mas..
Si yo tengo una hipoteca y de pronto me quedo sin dinero para pagarla el banco me exigirà ese pago y yo como minimo tendria que pedir un prestamo o algo para hacer frente a mis deudas, no?
pues que ese señor haga lo mismo.

Saludos camaradas.

Anónimo dijo...

AL SER UNA SOCIEDAD LIMITADA, EL PATRIMONIO PERSONAL DEL DUEÑO NO SE VE COMPROMETIDO. POR SI HUBIERA DUDAS, LA EMPRESA PRESENTÓ EL PROCESO CONCURSAL DE MANERA VOLUNTARIA PARA QUE ÁSÍ EL AMO NO PUDIESE TENER NINGÚN PROBLEMA. LA EMPRESA ESTÁ EN QUIEBRA Y POSIBLEMENTE, ADELANTÁDOSE A LOS ACONTECIMIENTOS, HAN DESCAPITALIZADO, Y POR OTRA PARTE NO TIENE NINGÚN TIPO DE BIEN. ES ASÍ DE INJUSTO, PERO ES EL PUTO SISTEMA EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS.

Anónimo dijo...

COMPRENDERÉIS LA PRISA QUE SE HAN DADO EN MADRID POR FIRMAR EL ERE CUANDO EMPIECE LA SUPENSIÓN DE PAGO Y LOS EMPLEADOS NO COBREN EL SUELDO NI PUEDAN TRAMITAR EL PARO POR SEGUIR VINCULADOS AÚN A LA EMPRESA. Y TODO GRACIAS A "NUESTROS SINDICALISTAS" DE XEREZ. TIEMPO AL TIEMPO

ModeradoR dijo...

ANTE LAS DUDAS PRESENTADAS POR LAS/OS COMPAÑERAS/OS, RECORDAD:

Cuidado con firmar la "baja voluntaria" en cualquier sitio porque es cuando no te pertenece la prestación por desempleo y mucho menos idemnización.

OJALA QUE NO OCURRIERA NUNCA PERO, DADO EL CASO, ES PREFERIBLE SIEMPRE SER DESPEDIDO ¿POR QUÉ?:

El Real Decreto Legislativo 1/1994 (en adelante, LGSS), en su art. 208, establece los supuestos en que se entenderá que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo o paro (con derecho a prestación, si cumple el resto de requisitos del art. 207 LGSS).

El art. 208.1.1. C) LGSS, establece que se entenderá en situación legal de desempleo, cuando al trabajador se le extinguiera la relación laboral por despido procedente o improcedente, si bien, cuando fuera procedente, se requeriría sentencia del orden social.

En el 2002, se publicó una Ley, que modificaba dicho art. , y que mantiene su redacción en nuestros días. La Ley en cuestión es la Ley 45/2002. Ésta modificó el art. 208.1.1. C) LGSS, entre otros, estableciendo que se entenderá en situación legal de desempleo, cuando se extinga la relación laboral por despido (con derecho a prestación, si cumple el resto de requisitos del art. 207 LGSS).

El art. 208.1.1. C) LGSS se refiere al despido disciplinario, ya que el art. 208.1.1. D) LGSS se refiere al despido objetivo. En ambos casos, la norma no distingue entre procedente o improcedente, por tanto, el trabajador tendrá derecho a desempleo (si cumple el resto de requisitos), con independencia de la calificación que tenga su despido.

EN NUESTRO CASO EL ESCENARIO ES LAMENTABLE -los clientes se marchan, plataformas vacías- PERO HEMOS DE SER RESPETUOSOS CON LA DECISIÓN MAYORITARIA: DE EJECUTARSE ESTE ERE, ES MÁS SEGURA LA RECOLOCACIÓN + IDEMNIZACIÓN, O A LO PEOR, DERECHO A PRESTACIÓN + IDEMNIZACIÓN.

No renuncies a tus derechos!!!

Salu2

Anónimo dijo...

Esperemos que todo se solucione lo mas pronto posible, y que por supuesto no nos tengamos que ver en ningun mes sin nomina eso sería lo pero de mi vida vamos ¡¡¡ Por eso el comité dijo que ellos llegarian hasta ver lo máximo para que no nos veamos comprometidos en esta situacion, si a primeros de mes entra el administrador nuevo.. digo que mirar si hay para pagarnos se ve solo en horas no??? si han dejado las cuentas vacias...Quiero que todas las personas que puedan venir a ayudarnos el miercoles 1 de sep a las 10.00 horas que venga, mas gente mas apoyo..y referente lo de madrid me parece penoso..¡¡¡ pero...cada cual que haga lo que quiera, en el otro ere tambien salieron perdiendo, espero que este al menos sea igual o mejor ¡¡¡¡ todos a unaaa ¡¡¡ ezequiel navio dame lo que es mio ¡¡¡ y por supuesto mio y de mi familia ¡¡ que suponemos que en la suya le sobrará de todo¡¡ Bueno si le sobra la poca verguenzaaa ¡¡¡¡ saludos a todos los compañeros de bouncopy jerez ¡¡¡

Anónimo dijo...

creo q ya es el momento djar d dsconfiar d nuestros representantes xq elpatron ya demuestra con creces q nunca ha estado cn nosotrasos

Anónimo dijo...

xa mear y ni gota

Mar dijo...

Sobre la protección por desempleo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#a207

Anónimo dijo...

SINDICATOS QUE REPRESENTAIS A LOS TRABAJADORES Y QUE FORMAIS PARTE DEL COMITE DE MADRID

SE OS VE EL PLUMERO


FRIDA CASADO AON

Casimiro dijo...

Pues es una pena el acuerdo.