27 oct 2010

Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver la situación de insolvencia de una empresa instaurado a partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 (Ley 22/2003). El concurso de acreedores sustituye a la antigua suspensión de pagos.

Se conoce como deudor cualquier persona física o jurídica que realice actos de comercio y caiga en insolvencia. Se denomina acreedor a toda aquella persona física o jurídica a la que se le adeuda una cantidad por motivos comerciales.

El concurso de acreedores tiene como objetivo la supervivencia de la empresa deudora y satisfacción de los créditos de los acreedores, por lo que en este sentido es un procedimiento de gran interés para proveedores, trabajadores y entidades financieras.

La Ley Concursal 22/2003 establece por tanto los mecanismos mediante los cuales los acreedores se agrupan para recuperar sus créditos pendientes.

El Juzgado Mercantil es el órgano competente para tramitar los procedimientos concursales. La competencia territorial se determina conforme al lugar donde se halle el centro de intereses principales del deudor. Si el deudor es una persona jurídica se presume que dicho lugar coincide con su domicilio social.

Dependiendo de quién realice la solicitud de declaración de concurso se distingue entre concurso voluntario o concurso necesario. El concurso de acreedores voluntario es aquel en el que la declaración de concurso es solicitada por el deudor. Mientras que el concurso de acreedores necesario es aquel en el que la solicitud es presentada por uno o varios acreedores. Teniendo ambos tipos de concurso como presupuesto objetivo que el deudor se encuentre en estado de insolvencia.

La solicitud de concurso da lugar a un procedimiento que consta de dos fases: la fase común y la fase de convenio o liquidación. La fase común se inicia con la declaración de concurso, que produce una serie de efectos sobre el deudor y los acreedores, y también sobre los créditos y contratos suscritos por el concursado. Si el concurso de acreedores es voluntario, el deudor conserva, en principio, las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando éstas sometidas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Sin embargo, si el concurso de acreedores es necesario, se suspende al deudor en el ejercicio de estas facultades, siendo sustituido por los administradores concursales.

Independientemente del tipo de concurso, la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

El procedimiento concursal se divide en 6 secciones:
  • Sección Primera: comprende todo lo relativo a la declaración del concurso, medidas cautelares, resolución final de la fase común, conclusión y, dado el caso, apertura del concurso.
  • Sección Segunda: comprende todo lo relativo a la administración concursal, nombramiento y facultades de la misma, rendición de cuentas y responsabilidad de los administradores concursales.
  • Sección Tercera: comprende todo lo relativo a la declaración de la masa activa, acciones de reintegración y reducción, realización de bienes que y derechos que forman la masa activa, pago de los acreedores, las deudas de la masa, inventario de la masa activa.
  • Sección Cuarta: comprende todo lo relativo a la determinación de la masa pasiva, comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos; así como los juicios contra el deudor que se acumulen al concurso y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado.
  • Sección Quinta: comprende todo lo relativo o bien al convenio o bien a la liquidación.
  • Sección Sexta: comprende todo lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
(Extraído del Foro Concurso de acreedores, empresas en concurso de acreedores, suspension de pagos, concursos y ley concursal)

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