28 oct 2010

Año Nuevo y volvemos a la Realidad

De hace exactamente 3 años, lo recuperamos:

Como cada nuevo año que empieza, las organizaciones sindicales apostamos y creemos que es posible pensar y construir un modelo de desarrollo de empresa distinto del actual.

Un modelo atento a la diversidad personal, social, geográfica, cultural y "económica" de cualquier país o nación -o como prefieran denominarlo-, pero que nos considere, con respeto, a los trabajadores de aquí, de allá o de donde seamos, como la mayoría que somos y con derecho a la crítica constructiva y "participativa" de la empresa.

Da igual el origen, la tendencia política o filosófica: es indispensable que tod@s seamos ciudadanos y trabajadores "libres", no manipulados; es decir informados, organizados, y capaces de levantar propuestas y de exigir a la empresa políticas que aseguren el respeto a los derechos de tod@s los trabajadores.

En principio, estimamos que no es mucho pedir.

Hasta ahora todo suena a aplausos. Pero haciendo autocrítica, a raíz del I Convenio de Contact Center (IV CCET), del cual discrepamos -veremos el siguiente, si llega-, significa que de momento lo que hay es "pan para hoy y hambre para mañana":

Este "acuerdo" alcanzado no responde a la realidad; eso significa que tenemos que perseverar, y no parar de luchar para que se negocie y satisfaga la excelente profesionalidad que ofrecemos, a cambio de una más justa remuneración por parte de nuestra empresa.

Constatar que el trabajo capitalizado si está mal invertido, indigna. Que el ahorro por parte de la patronal se traduzca en una brecha fiscal y apuntale hacia un discurso con la excusa de una supuesta "expansión", es falsa y molesta. Aunque tristemente, es lo que permite "nuestra" política española y su legalidad. No confundir con legitimidad.

Son razones que inclinan la balanza a favor de una protesta.

Pues nos apuntamos a ella. Puesto que las aberraciones explicables por el manejo económico -o tacañería- de quienes -cual caballos puestos orejeras de tiro- tienen su punto de mira en un solo objetivo: ganar pasta a toda costa sin importar lo más valioso de la empresa: el Capital Humano, es decir, nosotros, nuestro trabajo digno, y nuestros derechos.

Lo malo que les importa un pimiento nuestro poder adquisitivo o el ahorro de los que "honradamente" trabajamos. Eso sí, luego aconsejan que hay que "mover" el dinero y tal y pascual... pero, ¿y si no lo tenemos?!?

Bienvenidos un año más a la relativa realidad. Que los reyes nos premien con salud y trabajo. A propósito, ¡¡¡Felices los Reyes!!!



("Agradecimientos" enormes a los Empresarios tan Españoles y a los "corbatas amarillas", válgame)

27 oct 2010

Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver la situación de insolvencia de una empresa instaurado a partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 (Ley 22/2003). El concurso de acreedores sustituye a la antigua suspensión de pagos.

Se conoce como deudor cualquier persona física o jurídica que realice actos de comercio y caiga en insolvencia. Se denomina acreedor a toda aquella persona física o jurídica a la que se le adeuda una cantidad por motivos comerciales.

El concurso de acreedores tiene como objetivo la supervivencia de la empresa deudora y satisfacción de los créditos de los acreedores, por lo que en este sentido es un procedimiento de gran interés para proveedores, trabajadores y entidades financieras.

La Ley Concursal 22/2003 establece por tanto los mecanismos mediante los cuales los acreedores se agrupan para recuperar sus créditos pendientes.

El Juzgado Mercantil es el órgano competente para tramitar los procedimientos concursales. La competencia territorial se determina conforme al lugar donde se halle el centro de intereses principales del deudor. Si el deudor es una persona jurídica se presume que dicho lugar coincide con su domicilio social.

Dependiendo de quién realice la solicitud de declaración de concurso se distingue entre concurso voluntario o concurso necesario. El concurso de acreedores voluntario es aquel en el que la declaración de concurso es solicitada por el deudor. Mientras que el concurso de acreedores necesario es aquel en el que la solicitud es presentada por uno o varios acreedores. Teniendo ambos tipos de concurso como presupuesto objetivo que el deudor se encuentre en estado de insolvencia.

La solicitud de concurso da lugar a un procedimiento que consta de dos fases: la fase común y la fase de convenio o liquidación. La fase común se inicia con la declaración de concurso, que produce una serie de efectos sobre el deudor y los acreedores, y también sobre los créditos y contratos suscritos por el concursado. Si el concurso de acreedores es voluntario, el deudor conserva, en principio, las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando éstas sometidas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Sin embargo, si el concurso de acreedores es necesario, se suspende al deudor en el ejercicio de estas facultades, siendo sustituido por los administradores concursales.

Independientemente del tipo de concurso, la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

El procedimiento concursal se divide en 6 secciones:
  • Sección Primera: comprende todo lo relativo a la declaración del concurso, medidas cautelares, resolución final de la fase común, conclusión y, dado el caso, apertura del concurso.
  • Sección Segunda: comprende todo lo relativo a la administración concursal, nombramiento y facultades de la misma, rendición de cuentas y responsabilidad de los administradores concursales.
  • Sección Tercera: comprende todo lo relativo a la declaración de la masa activa, acciones de reintegración y reducción, realización de bienes que y derechos que forman la masa activa, pago de los acreedores, las deudas de la masa, inventario de la masa activa.
  • Sección Cuarta: comprende todo lo relativo a la determinación de la masa pasiva, comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos; así como los juicios contra el deudor que se acumulen al concurso y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado.
  • Sección Quinta: comprende todo lo relativo o bien al convenio o bien a la liquidación.
  • Sección Sexta: comprende todo lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
(Extraído del Foro Concurso de acreedores, empresas en concurso de acreedores, suspension de pagos, concursos y ley concursal)

15 oct 2010

Por la Tolerancia

Y por el entendimiento, rescatamos otro artículo del 2007 y de lamentable actualidad:

Desafortunadamente casi a diario, al escuchar o echar un vistazo a los medios de difusión, comprobamos un nuevo caso de agresiones a personas que no tienen cabida en la ideología de determinados grupos de “perezosos mentales”.

En la España actual l@s inmigrantes de bien, l@s que nos dan ejemplo de cómo trabajar honradamente y compensar la injusticia mundial, vienen sufriendo todavía ataques racistas y xenófobos “obviados” por la dejadez de determinadas instituciones y algunos medios de comunicación que, encima, les criminalizan.

Todo ello está favorecido por una LEY DE EXTRANJERIA, o mejor dicho otra LEY DE LA PASTA -como se sabe seguimos viviendo en una de las “democracias del Euro”, donde da igual tu raza si eres rico y me puedo beneficiar de ello-, que regula, además de las condiciones de trabajo, las condiciones de vida y residencia de l@s inmigrantes sometiéndoles a una doble legislación, creando ciudadan@s de segunda clase y favoreciendo un nueva forma de esclavitud encubierta. Es esta misma ley de extranjería la que impide la participación activa en la vida política negándoles el derecho al voto a menos que el mismo sirva para alcanzar el Poder...

Para colmo, incluso en las elecciones se presentan esos “presuntos” partidos políticos de ideología intolerante y/o marketing falsamente “democrático” que empapelan y pintan las calles con lemas ignorantes, primitivos y racistas. Hasta aquí, ¿algún problema? “Relativamente” sí, pues aunque vivamos en un Estado social y democrático de Derecho, por tanto hay pluralismo y libertad de expresión, son valores que, sin embargo, esos mismos retrógrados nos niegan; pero, lo realmente paradójico, es que en algunos casos la Justicia, en vez de actuar contundentemente ante los hechos violentos, no sólo no toma acciones penales –es el iuspositivismo, la interpretación de la Ley, la flexibilidad de la Norma, etc.- contra los “malos”, sino que parece como si los inmigrantes agredidos fuesen además los que están dando palizas indiscriminadamente.

Para complementar esa cobardía, los “valientes” personajillos ultras –en grupo o no si se trata de mujeres- van armados con: puños americanos, porras extensibles, cadenas, navajas, botellas, etc., yendo de caza para agredir a la población de Paz.

A la vez, estos hechos son acallados desde conocidos medios de comunicación, saliendo sólo a la luz casos como el ataque a Miwa, o a la chica del tren de Barcelona –“bendita” cámara, ¿y los casos que no vemos?- o el lanzamiento de cócteles molotov a la sede de un partido político democrático. Pero a diario se producen agresiones, también laborales, de las que sólo se enteran los que las sufren.

Queremos resaltar la actitud de algunos políticos, que no sólo no buscan soluciones al problema -salvo cuando nos toca votar-, sino que lo agravan permitiendo todo tipo de manifestaciones de descerebrados mientras no apoyan los actos de carácter multirracial y multicultural.

Por tanto participemos tod@s para poner fin a esta situación tan troglodita que vivimos día tras día. Por la Paz. Por la comprensión.







(Agradecimientos a tod@s, en especial a Gandhi; solidaridad con l@s indefens@s)