24 ene 2008

La Dirección incumple el Convenio Colectivo

Comunicado:

Ante la situación de ilegalidad que venimos detectando últimamente los Representantes de los Trabajadores, con respecto a la no comunicación previa y documentada por escrito, por parte de la Empresa, de la finalización o reducción de campañas, en CCOO-Bouncopy queremos poner de manifiesto y denunciar con rotundidad el incumplimiento de la Ley (contrato) por parte de la Dirección.

Concretamente se incumple el Art. 17 del vigente Convenio Colectivo, vulnerando nuestro derecho a conocer para defender.

En el supuesto caso de un nuevo incumplimiento, se tomarán las medidas legales más contundentes y se pondrá en conocimiento de las Autoridades Competentes.


Posdata:

(Recordatorio para aquellos que se dan por aludidos y les gusta eso de no respetar el Imperio de la Ley)

El Convenio Colectivo se encuentra regulado en España por el Título III del RDL 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

La ley establece como representantes de los trabajadores:

- En los convenios de empresa o ámbito inferior, el Comité de Empresa o el Delegado de Personal, o las representaciones sindicales si las hubiere;

- En los convenios de ámbito superior a la empresa:

a. Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel nacional;

b. Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, respecto de los convenios que no trasciendan dicho ámbito;

c. Los sindicatos que representen a al menos el 10 por 100 de los trabajadores del ámbito territorial y sectorial del convenio.

Más: La ley establece como representantes de los empresarios, en el ámbito superior a la empresa, a las organizaciones que representen al menos el 10 por 100 del empresariado del ámbito del convenio y siempre que al menos representen a igual porcentaje de trabajadores empleados, así como las que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal (cuando empleen al menos al 10% de los trabajadores de dicho ámbito) y de CCAA (cuando empleen al menos al 15 % de los trabajadores de dicho ámbito).

Es decir, somos mayoría y además legales, buenos y educados: de paso aprovechamos la oportunidad para recordar a "esa parte" de la Dirección el Título XI de la LO 10/1995, de 23 de noviembre; es decir, ante todo mucho respeto.

Lo que nos vamos a "divertir" nosotr@s ahora y de manera procedente...


(Agradecimientos por todo a nuestr@s ex-compañer@s. Un abrazo enorme)

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