13 jun 2010

Vacaciones

Ahora que estamos en el período de disfrute de nuestras más que justas y merecidas vacaciones retribuidas, aprovechamos para volver a informaros de nuestros derechos recogidos en su momento en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 de nuestro Convenio colectivo vigente o en el pertinente contrato individual.

El período de vacaciones, no sustituible por compensación económica, en ningún caso puede ser inferior a treinta y dos días naturales. Dicho período o periodos se pueden dividir, según convenio, en siete días continuados (en período estival, del 15 de junio al 30 de septiembre, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio), más los cuatro días “sueltos”, etc.

Pero en Bouncopy, salvo en campañas "especiales" -ej: de recepción-, el asunto es como sigue: de acuerdo al calendario 2010, fijado de común acuerdo entre la Dirección y vuestr@s compañer@s representantes de CCOO-Bouncopy en el Comité, quedó claro, a priori, la libre disposición de los trabajadores de 16 días laborables de disfrute al año a vuestra libre elección -previo aviso conforme con lo establecido-, y no de la empresa que establece los 8 restantes. En resumidas cuentas, nos corresponden dos días laborables de descanso, por cada mes efectivo.

No obstante, l@s trabajador@s tenemos que conocer las fechas que nos correspondan dos meses antes, como mínimo, del comienzo de su disfrute, y además:

“Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.”

Y según el Estatuto de los Trabajadores:

“En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.., y:

“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

(Párrafo 2.º del número 3 del artículo 38 introducido por el apartado seis de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Vigencia: 24 marzo 2007)

Esta última parrafada la incluimos, no para aburriros, sino para que veámos cómo se hace referencia a una ley laboral, entre otras..; vamos, que el Derecho, más que un mecanismo de resolución de conflictos, parece, como mencionamos en alguna ocasión anterior, más indescifrable que el Oráculo de Delfos. Insistimos.

Compañer@s, salud y buenas vacaciones, que forman parte de un trabajo digno, por el que seguiremos luchando para conseguir una mejor calidad de vida.


(Agradecimientos al Adri, al Orlando y a mis "primitos", unos genios)

3 jun 2010

Despido libre y barato

Disculpas por lo extendido de este artículo de opinión, pero creemos que el asunto del despido libre, en todos los sectores y niveles en general, merece mucha atención y una reflexión iuslaboralista. Aunque se advierte, por experiencia, que no hace falta estudiar mucho para aplicarlo, pues en esta vida todo es temporal.

Pagar a alguien para ejecutarlo es, hoy por hoy, francamente una inversión “excelente” sobre todo cuando se tiene la cosa fácil. Alguien tiene que hacerlo, sobre todo para ahorrar costes en la “expansión” a aquellos países más "accesibles" y otras inversiones (externalización, p.e.) Después, ya tendremos otro escenario.

El caso es que el acuerdo que se alcanzó en su momento –"sugerido" en los 80- entre representantes de la patronal, Gobierno (¿da igual quién fuera?) y determinados “sindicalistas” afines –como siempre hacemos autocrítica-, desde CCOO-Bouncopy lo consideramos muy negativo para los trabajadores.

Posteriormente, y de nuevo se pretende perpetuar ya, la medida más importante, es que se generaliza el despido libre barato (33 días por año, con un tope de 24 mensualidades) para los nuevos contratos indefinidos, cuando la extinción unilateral sea por causas objetivas y sea declarada improcedente.

De esta guisa, se vacía de contenido la ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece en su art. 56 una indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades cuando el despido sea libre (denominado eufemísticamente en España como improcedente), porque está injustificado, es injusto y no tiene motivo.

Despido libre es cuando un empresario te despide porque, por ejemplo, quiere acabar con tu absentismo, dice que dejas de ser rentable, que eres poco proactiv@, no le caes bien, o porque aunque gana dinero quiere ganar más, o porque aunque rebosa de beneficios quiere irse a otro país para pagar sueldos menores y hacer trabajar a destajo, y así ganar aún más a costa de los trabajadores.

Da igual que se esté con incapacidad temporal y otras situaciones especialmente protegidas, por ejemplo, con un despido disciplinario, si se notifica por escrito y la empresa lo admite, lógico, como improcedente (asumiría, si no, el coste de la baja, la mutua pertinente o la seguridad social, según el caso, hasta el alta o lo que decida la autoridad laboral previa denuncia y resulte nulo), al ajustarse a Derecho Positivo, los representantes sindicales no podemos hacer otra cosa que apoyar al trabajador despedido y que perciba todos sus derechos de acuerdo a la Ley.

El despido libre es el que se trata de abaratar. Ese contrato-basura indefinido se pudo aplicar en su momento y más ahora en breve, a los siguientes colectivos (a tod@s los trabajador@s):

- Todas/os los mayores de 45 años.

- Todas/os los menores de 31 años.

- Todas/os los parados con más de 6 meses.

- Todas/os los discapacitados y quienes estén en situaciones de riesgo de exclusión social.

- Mujeres para trabajos con menor índice de empleo femenino (casi todos).

Además, y aunque no estén incluidos en estos colectivos, todas las próximas conversiones en fijo se harán con este contrato-basura para fijos. Y las nuevas contrataciones, en su inmensa mayoría, también.

El efecto de este abaratamiento del despido libre es triple:

1.- Es más fácil y barato despedir sin motivo a los trabajadores, por lo cual se les podrá asustar y controlar más fácilmente.

2.- Aumenta el número de despidos en los expedientes de regulación de empleo (EREs), porque se puede despedir a 4 trabajadores con el mismo dinero que antes a 3 (aumentando, si se fijaran 20 días de idemnización).

3.- Y por comprobar: el aumento del cierre de empresas por traslado al extranjero; pues hasta ahora algunas “multinacionales” habían preferido cerrar empresas en otros países europeos antes que en España porque aquí sale más caro. Es decir, en vez de frenar la deslocalización, la puede acelerar, porque se paga con el bolsillo de los trabajadores despedidos injustamente.

Se trata de medidas que, junto al perenne acuerdo entre Gobierno y patronal, ponen de nuevo a las trabajadoras/es como los perdedores.

Se verifica ahora el porqué la empresa “se tiró entonces más al rollo” con la conversión a indefinido (o “no definido”), ¿por convenio o por interés fiscal? ¿es decir, porque le conviene al capital? en conclusión, porque la clase empresarial quiere salir en “la lista forbes” y engordar más la caja: menos cuotas a la seguridad social, más dinero por convertir contratos temporales en fijos-basura y menos impuesto de sociedades,..

En otras palabras, para la patronal la prohibición del despido libre hace menos atractiva la contratación, luego genera desempleo. Pues señores, no estamos de acuerdo. ¿Y luego hay que estudiar para eso?

En un futuro se irán a Taiwán o China –cuando sepan los autóctonos el castellano- y querrán que paguen por trabajar (como algún que otro empresario ejemplar de Ibiza). Pese a ello, afortunadamente tenemos datos “protegidos” acerca de que la “expansión” no es rentable, pero una vez metidos... a ver cómo se sale.

En definitiva siempre es bueno que se negocie, que se haga algo y no imponer. Lo primordial es evitar que haya trabajadores de primera y de segunda donde sea. Yo, como trabajador, lo tengo claro: me quedo con que tod@s seamos trabajador@s de primera como lo estamos demostrando.

Sueño en este caso con ser libre.





(Agradecimientos a Guillermo Cabanellas y a la Mari y Jarabe de Palo).