13 jun 2010

Vacaciones

Ahora que estamos en el período de disfrute de nuestras más que justas y merecidas vacaciones retribuidas, aprovechamos para volver a informaros de nuestros derechos recogidos en su momento en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 de nuestro Convenio colectivo vigente o en el pertinente contrato individual.

El período de vacaciones, no sustituible por compensación económica, en ningún caso puede ser inferior a treinta y dos días naturales. Dicho período o periodos se pueden dividir, según convenio, en siete días continuados (en período estival, del 15 de junio al 30 de septiembre, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio), más los cuatro días “sueltos”, etc.

Pero en Bouncopy, salvo en campañas "especiales" -ej: de recepción-, el asunto es como sigue: de acuerdo al calendario 2010, fijado de común acuerdo entre la Dirección y vuestr@s compañer@s representantes de CCOO-Bouncopy en el Comité, quedó claro, a priori, la libre disposición de los trabajadores de 16 días laborables de disfrute al año a vuestra libre elección -previo aviso conforme con lo establecido-, y no de la empresa que establece los 8 restantes. En resumidas cuentas, nos corresponden dos días laborables de descanso, por cada mes efectivo.

No obstante, l@s trabajador@s tenemos que conocer las fechas que nos correspondan dos meses antes, como mínimo, del comienzo de su disfrute, y además:

“Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.”

Y según el Estatuto de los Trabajadores:

“En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.., y:

“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

(Párrafo 2.º del número 3 del artículo 38 introducido por el apartado seis de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Vigencia: 24 marzo 2007)

Esta última parrafada la incluimos, no para aburriros, sino para que veámos cómo se hace referencia a una ley laboral, entre otras..; vamos, que el Derecho, más que un mecanismo de resolución de conflictos, parece, como mencionamos en alguna ocasión anterior, más indescifrable que el Oráculo de Delfos. Insistimos.

Compañer@s, salud y buenas vacaciones, que forman parte de un trabajo digno, por el que seguiremos luchando para conseguir una mejor calidad de vida.


(Agradecimientos al Adri, al Orlando y a mis "primitos", unos genios)

6 comentarios:

Anónimo dijo...

OK

Anónimo dijo...

Hola, soy de una campaña de cuyo nombre no quiero acordarme y nos dicen de tomr esas justa vacaciones cuando los superioresquieren. Es injusto y contraproducente porque te rompen los esquemas y perjudican atoda la empresa. besitos

Javy dijo...

Hola Anónima,la RLT negoció con la Empresa un Calendario Laboral y unas condiciones. Si algún supervisor quiere hacer su propio calendario, no tienes más que decírnoslo y lo hablaremos con alguien que está por encima de él.

Un Abrazo, Javy

Javy dijo...

Parece ser que se repiten las historias de vacaciones.

Antes de firmar nada, consultad con alguien del comité de empresa.

http://fynde.blogspot.com/2010/07/el-orgullo-de-ser-sindicalista.html

Anónimo dijo...

Tomar ejemplo vendios
http://www.diariodejerez.es/article/jerez/775254/la/plantilla/bouncopy/sale/la/calle/por/cierre.html

Javy dijo...

Gracias Anónimo; es lo mismito, mismito, que hicisteis en el anterior ERE.

Claro que esta vez, nos toca a todos/as.

Salud y Trabajo, Javy