1 feb 2011

Despido en Baja Laboral

De un día, de unos compañeros:

Sin ser especialistas en en el tema, el Despido en Baja Laboral (Incapacidad Laboral), es como mínimo improcedente; y así "lo han reconocido" hasta ahora (con una indemnización de 45 días por año trabajado).

Esta improcedencia y su indemnización correspondiente han sido comprobadas hasta ahora en los casos conocidos por CCOO-Bouncopy.

Lo habitual en estos casos es que el Trabajador pida el alta para gestionar el Paro. Pero la Incapacidad Laboral es una situación en la que el Trabajador no está en condiciones de ofertar su fuerza de trabajo. Al pedir el alta, puede agravar su enfermedad y, por tanto, perjudicar su capacidad de ofertar su fuerza de trabajo.

Aunque no tenemos todos los datos, una alternativa razonable (75% del Salario) al Paro es seguir percibiendo la Incapacidad Laboral a través del INSS o la Mutua, dependiendo de si la Baja se debía a contingencia común, accidente laboral o enfermedad profesional.

CCOO-Bouncopy, y sus delegados de PRL, respondemos con toda la documentación y acción al respecto.

Como hemos venido diciendo (léase 'todo por escrito'), cualquier circunstancia en nuestra vida laboral debe quedar reflejada en un 'papel'; y de esta forma podremos ayudarnos mutuamente.

Y porque nosotros también sabemos despedirnos:


(Escrito por javy en colaboración con nuestra compañera Ana María C. Agradecimientos muchos y besos "indefinidos" también a nuestra estimada, Julieta Venegas).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Espectacular que una seccion sindical tenga este tipo de servicios. ni los mejores abogados laborales los tienen. gracias