16 mar 2009

Aprendiendo inglés: Mobbing

Después de dos años, rescatamos de nuevo este artículo, con el objeto de que nos sirva de herramienta útil para detectar este aberrante problema, denunciarlo, y erradicar así el acoso laboral:

Hace tiempo pudimos leer en prensa cómo un juzgado imponía una multa a un funcionario por mobbing –perdón, “muvi” o cinemascope gore para la patronal- esto es el acoso moral en el trabajo.

Suecia fue el primer país en legislar sobre el acoso laboral en 1983, tipificándolo como delito. En nuestro país, la primera sentencia sobre acoso laboral del Tribunal Supremo se emitió el 23 de Julio de 2001.

Vamos a explicárselo a una parte de la estructura –con el debido respeto- como para los trogloditas: el mobbing o también llamado sicoterror laboral en el trabajo es “una situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia sicológica externa, de forma sistemática (definición estadística: al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (definición estadística: al menos durante seis meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo” con el fin de castigar a un compañer@/rival válid@ o para ahorrar en finiquitos, sobre todo en periodos de "expansión empresarial".

"Este sicoterror en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuentes".

Como consecuencia de la alta frecuencia y larga duración de estas conductas hostiles, tal maltrato se traduce en un enorme suplicio psicológico, psicosomático y social.

Muchos estudiosos explican el origen del mobbing en el deseo intrínseco de poder que tenemos las personas, llegando a haber una mezcla explosiva cuando, en muchas ocasiones, a este deseo se le unen emociones intensas tales como la envidia y actos como la cosificación total del rival.

Según algunas publicaciones, resulta curioso que el perfil del acosado responde al de una persona (se ha encontrado un mayor porcentaje en mujeres), de entre 35 y 45 años, brillante, preparada, responsable, trabajadora, sociable y colaboradora.

El acosador, bajo una apariencia externa de seguridad y firmeza, suele ser una "persona" insegura, perezosa mental, temerosa de perder su puesto de trabajo y capaz de hostigar sutilmente al acosado a lo largo del tiempo, atentando incluso contra la dignidad de la víctima.

En múltiples casos, éste ridiculiza al acosado, y no solo su trabajo, también su forma de vestir, estilo de vida, su voz, gestos…


Cuando el acosador tiene un rol en el trabajo superior al acosado, éste le asigna tareas demasiado complejas para su titulación, o bien demasiado simples y repetitivas, fuera del horario de trabajo si es posible, ocultándole información importante e incluso variando la información sin criterio y de manera continua, diciéndole un día una cosa, y otro otra, con lo cual cargos superiores al acosador reciben un “input” negativo del trabajo y la capacidad que en realidad tiene el acosado.

El acosador esconde información relevante al acosado, y favorece a otros empleados en presencia de la “víctima” fomentando en su interior un sentimiento de injusticia y desigualdad que muy probablemente le traerá repercusiones en su vida personal (ansiedad, depresión, irritabilidad, frustración.., etc.).


Solución patronal

En la actualidad las empresas lo "saben" pero no está del todo "preparadas" para abordar una situación de mobbing; y la mayoría de las veces, ni las reconocen, llegando incluso a veces a despedir a la persona acosada por considerarla injustamente no preparada para el desempeño, y otras tomando parte conciliadora, algo que suele llevar a empeorar el problema.

Hay una serie de factores que pueden empeorar e incluso fomentar el mobbing: el poco apoyo por parte de los superiores, mala organización del trabajo y mala comunicación de superiores a subordinados, aparición de líderes espontáneos y sin preparación o perfil adecuado para el cargo.., etc.

Es curioso, y a la vez lamentable, observar cómo, personas llenas de vida y empuje, acaban sufriendo episodios depresivos, accesos de llanto en el propio trabajo, crisis de ansiedad, estrés.., todo esto mientras un sentimiento de impotencia les llena al verse incapaces de controlar su entorno laboral. ¿Se fomenta así el presentismo?

Son testigos en primera persona, mientras se hace mella en su autoestima, de cómo se tergiversa la realidad, de cómo se transmite a sus superiores una imagen distorsionada de su persona, competencia y profesionalidad, transmitiendo ser una persona inestable e insegura e incluso llegando muchas veces a pensar que es incompetente, poco preparada para el cargo o “problemática” sin serlo en absoluto.

De mientras… observa cómo el acosador, que es consciente de sus propias carencias (a veces falta de competencia para sus tareas, poca seguridad en sí mismo, poco trabajador, poca constancia...), dispone de suficiente habilidad como para transmitir lo contrario, mientras suple sus errores a base del esfuerzo y trabajo del acosado o sus subordinados.

El entorno social del acosado también padecerá las consecuencias del mobbing, ya que convivirán con una persona a la que quieren y la verán triste, amargada, desmotivada, sin expectativas ni ganas de trabajar. La depresión está cerca.


Veamos brevemente qué normativa hay al respecto:

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos dice que "es obligación del empresario la prevención de los riesgos laborales garantizando "una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", adoptando en el marco de sus responsabilidades "cuantas medidas sean necesarias" para tal fin, siguiendo un sistema de gestión y planificación de las actividades preventivas. Artículo 14.


Jurisdicción Penal

El trabajador podría emprender acciones frente al agresor, bien sea el propio empresario, su representante u otro trabajador, ya sea por coacciones, amenazas, insultos u otros delitos tipificados en nuestro Código Penal.


Jurisdicción Civil

Se podrían entablar acciones de responsabilidad extracontractual frente al agresor o el empresario de éste si es que perteneciera a empresa distinta a la del agredido. (Artículos 1902 y 1903 del Código Civil), ya que: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Desde CCOO-Bouncopy os rogamos que denunciéis y nos comuniquéis cualquier caso de acoso manifiesto para tomar las medidas oportunas y contundentes para vuestra defensa. La de tod@s.

(Agradecimientos a Mónica Mendoza y solidaridad con Pablo Díez)



Aunque el tema es extremadamente serio nos permitimos la licencia de dedicar el siguiente 'sketch pedagógico', con "independencia" de género. Lo malo es que, como siempre, la realidad supera a la ficción. Paciencia que el vídeo es largo, pero merece la pena.

A los acosadores aludidos decirles que arrieritos "semos"...



(Agradecimientos simpáticos a "Supermana")

2 comentarios:

Javy dijo...

ModeradoR

Como siempre, muy bueno. Con tu permiso, voy a utilizar una de las fotos para la felicitación de navidad de los compañeros

Salud
Javy

Anónimo dijo...

Ummmmmmmmmmmmmm /Nuilis