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10 mar 2011

Notas de Prensa 2011

-9 de marzo-

Ya se dispone del Certificado Concursal del grupo Bouncopy (para todas las trabajadoras y trabajadores afectados de S.A., Finnancial y Mediación) para poder realizar los trámites oportunos de cara a percibir la idemnización por FOGASA. En caso de que dispongáis de abogado ya se encargará él mismo de los siguientes pasos; en caso contrario, si lo hacéis por vuestra cuenta, lo primero es avisar al teléfono siguiente para verificar que está preparado vuestro Certificado y poder pasar a recogerlo en la siguiente dirección:

- Despacho Verdes Abogados:

Tel: 915568312 - Horarios: de 9:00-14:00 y 16:30-19:00

C/ Raimundo Fernández Villaverde, 19 2º Dcha. (metro Cuatro Caminos) Madrid.

Es más que recomendable realizar una fotocopia de ese documento, para después ir a presentar el original a

- FOGASA: C/ Santa Bárbara Nº 5 - 2ª planta (metro Alonso Martínez)

En donde se os dará para rellenar un formulario -2 copias- con los datos personales y de la empresa (tened presente su CIF y el NISS que aparece reflejado en vuestro certificado de empresa).

Importante: PONED NUMERO DE CUENTA EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE Y LLEVAD UNA FOTOCOPIA DEL DNI.

Una vez presentada la documentación, a esperar que nos ingresen lo que corresponda en nuestra CCC. Consultad el tiempo estimado. Muchas gracias a los compañeros de la sección de la CGT por su colaboración para dar esta noticia.

En cuanto a la aprobación del ERE-3 para S.A. no se sabe nada aun al respecto. Seguiremos informando. Salud y Trabajo.


-26 de enero-

Las nóminas y liquidaciones de haberes se cobraron, en su mayoría, a partir del día 10 de enero. En cuanto a la obtención del certificado concursal (la vía más rápida para cobrar del FOGASA), de momento los administradores lo han prorrogado un mes más -estimábamos, según sus datos, que era para el día 20 de enero- y también se está pendiente de recibir la autorización para ejecutar el ERE-3 (el 3º, extintivo) con el VºBº del Juez de lo Mercantil.

IMPORTANTE: Esto es algo que tenéis que consultar con vuestra oficina del SPEE pero que ha ocurrido con el ERE-2 bajo proceso concursal: Para los despidos autorizados y ejecutados con fecha posterior al 20 de octubre de 2010, el certificado de empresa indica el motivo de la extinción haciendo referencia también al concurso voluntario 470/2010 -autorización judicial-, por lo que el trámite se acelera quedando el plazo de la prestación por desempleo como el correspondiente natural a cualquier tipo de despido que no esté afectado por un ERE (en nuestro caso la referencia es 228/2010), que entonces "iba" por lo Social.

En otras palabras, no hay que esperar a esos 2-3 meses de media para cobrar la prestación, pero es mejor indicarlo expresamente, junto con el certificado, al funcionario o funcionaria que nos atienda aunque sea con una nueva cita.

Seguiremos informando. Salud y Trabajo.

9 dic 2010

Mundos para-lelos: recordando la fábula del remero

¿Os acordáis de este clásico? Así nos va:


Cuentan las crónicas que hace unos años se celebró una competición de remo entre dos equipos. Uno compuesto por trabajadores de una importante empresa de telemarketing española y el otro por sus colegas de una empresa similar japonesa.

Se dió la salida y los remeros japoneses se empezaron a destacar desde el primer momento. Llegaron a la meta y el equipo español lo hizo con una hora de retraso sobre los nipones.

De vuelta a casa, la Dirección se reunió para analizar las causas de tan bochornosa actuación, llegando a la siguiente conclusión:

"Se ha podido detectar que en el equipo japonés había un jefe de equipo y diez remeros, mientras que en el español habían dos remeros, ocho jefes de servicio y un jefe de sección por lo que, para el próximo año, se tomarán las medidas adecuadas."

En la siguiente competición, se dio de nuevo la salida y nuevamente el equipo japonés se empieza a distanciar desde la primera remada. El equipo español llegó esta vez con dos horas y media de retraso sobre el equipo nipón.

La dirección que se volvió a reunir después del sonado rapapolvos para estudiar lo acaecido, vio que ese año el equipo japonés se compuso nuevamente de un jefe de equipo y diez remeros, mientras que el español, tras las eficaces medidas adoptadas el año anterior, se compuso de un jefe de servicio, dos asesores de gerencia, siete jefes de sección y un remero. Por lo que tras un minucioso análisis, se llegó a la conclusión de que "EL REMERO ES UN INCOMPETENTE".

En la siguiente carrera, como no podía ser diferente, el equipo japonés se escapó nada más darse la salida. La trainera española, que ese año se había encargado al Departamento de Desarrollo, llegó con cuatro horas de retraso.

Tras la regata y a fin de evaluar los resultados, se celebró una reunión de la Comisión Directiva de RR.HH., encabezada, para variar, por un tal "zupermassters" en la cuarta planta del edificio de Servicios Centrales Multinacionales, llegándose a la siguiente conclusión:

"Este año el equipo nipón optó una vez más por una tripulación tradicional, formada por un jefe de equipo y diez remeros. El equipo español, tras una completa auditoría externa y el asesoramiento especial del Departamento de Informática, optó por una formación mucho más vanguardista, compuesta por un jefe de servicio, tres jefes de sección con plus de productividad, dos auditores externos de una empresa de renombrada solvencia y cuatro vigilantes jurados que no quitaban el ojo al único remero, al que habían amonestado y castigado quitándole todos los pluses e incentivos por el fracaso de los años anteriores."

Tras varias horas de reuniones, se acordó que en la siguiente regata, el remero sería subcontratado a una empresa externa, ya que a partir de la vigésimo quinta milla marina, se había podido observar cierta dejadez en el remero de plantilla, llegando a rozar el pasotismo en la línea de meta...

Firmado: "El año que viene va a remar su puta madre"

(Agradecimientos a Astruc)

27 oct 2010

Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver la situación de insolvencia de una empresa instaurado a partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 (Ley 22/2003). El concurso de acreedores sustituye a la antigua suspensión de pagos.

Se conoce como deudor cualquier persona física o jurídica que realice actos de comercio y caiga en insolvencia. Se denomina acreedor a toda aquella persona física o jurídica a la que se le adeuda una cantidad por motivos comerciales.

El concurso de acreedores tiene como objetivo la supervivencia de la empresa deudora y satisfacción de los créditos de los acreedores, por lo que en este sentido es un procedimiento de gran interés para proveedores, trabajadores y entidades financieras.

La Ley Concursal 22/2003 establece por tanto los mecanismos mediante los cuales los acreedores se agrupan para recuperar sus créditos pendientes.

El Juzgado Mercantil es el órgano competente para tramitar los procedimientos concursales. La competencia territorial se determina conforme al lugar donde se halle el centro de intereses principales del deudor. Si el deudor es una persona jurídica se presume que dicho lugar coincide con su domicilio social.

Dependiendo de quién realice la solicitud de declaración de concurso se distingue entre concurso voluntario o concurso necesario. El concurso de acreedores voluntario es aquel en el que la declaración de concurso es solicitada por el deudor. Mientras que el concurso de acreedores necesario es aquel en el que la solicitud es presentada por uno o varios acreedores. Teniendo ambos tipos de concurso como presupuesto objetivo que el deudor se encuentre en estado de insolvencia.

La solicitud de concurso da lugar a un procedimiento que consta de dos fases: la fase común y la fase de convenio o liquidación. La fase común se inicia con la declaración de concurso, que produce una serie de efectos sobre el deudor y los acreedores, y también sobre los créditos y contratos suscritos por el concursado. Si el concurso de acreedores es voluntario, el deudor conserva, en principio, las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando éstas sometidas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Sin embargo, si el concurso de acreedores es necesario, se suspende al deudor en el ejercicio de estas facultades, siendo sustituido por los administradores concursales.

Independientemente del tipo de concurso, la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

El procedimiento concursal se divide en 6 secciones:
  • Sección Primera: comprende todo lo relativo a la declaración del concurso, medidas cautelares, resolución final de la fase común, conclusión y, dado el caso, apertura del concurso.
  • Sección Segunda: comprende todo lo relativo a la administración concursal, nombramiento y facultades de la misma, rendición de cuentas y responsabilidad de los administradores concursales.
  • Sección Tercera: comprende todo lo relativo a la declaración de la masa activa, acciones de reintegración y reducción, realización de bienes que y derechos que forman la masa activa, pago de los acreedores, las deudas de la masa, inventario de la masa activa.
  • Sección Cuarta: comprende todo lo relativo a la determinación de la masa pasiva, comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos; así como los juicios contra el deudor que se acumulen al concurso y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado.
  • Sección Quinta: comprende todo lo relativo o bien al convenio o bien a la liquidación.
  • Sección Sexta: comprende todo lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
(Extraído del Foro Concurso de acreedores, empresas en concurso de acreedores, suspension de pagos, concursos y ley concursal)